Con fecha 01 de enero de 2013, ha entrado en vigor un reglamento que regula el ticket de las registradoras.
Una de esas novedades, es la creación de la factura simplificada, que sustituye a los anteriores tiques, los cuales dejan de ser vigentes.
Algunas de las cuestiones más importantes de esta nueva factura simplificada son:
1. ¿Qué es y cuando se debe emitir una factura simplificada?
Estas nuevas facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas ordinarias, y podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando:
El importe no sea superior a los 400 euros, IVA incluido.
- Además se prevé la posibilidad de que las facturas rectificativas sean simplificadas (si se incluyen los datos identificativos de la factura rectificada).
- O bien cuando su importe no exceda de los 3000 euros para una serie de operaciones entre las que podemos destacar:
- Ventas o servicios en ambulancia o a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración, prestados por restaurantes, bares, cafeterías…
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje. Etc…
Al igual que en las facturas completas, será obligatorio incorporar algunas menciones según el caso: operaciones exentas, inversión del sujeto pasivo, factura emitida por el destinatario, etc.
2. ¿Qué datos debe contener una factura simplificada?
- La fecha de expedición.
- El número de documento y la serie, si existiera, esta numeración ha de ser correlativa.
- El NIF y la razón social del establecimiento.
- Especificar los productos o servicios facturados.
- Indicar el tipo de IVA aplicado, en caso de haber más de un tipo de IVA, es obligatorio imprimir los IVA desglosados en el documento, (bases imponibles y desglose del IVA), en caso de sólo haber un tipo de IVA, podemos utilizar la frase \\\\\\\\\\\\\\\”##% IVA incluido\\\\\\\\\\\\\\\”, donde ## especifica el tipo de IVA aplicado.
- Evidentemente, deberá constar también el importe total.
3. Deducción del IVA
El receptor de la factura simplificada no podrá utilizarla para deducirse el IVA a no ser que lo solicite expresamente; para ello en la factura se ha de informar de los datos de identificación fiscal del receptor de la misma.
Como ya hemos comentado, este nuevo Real Decreto incluye otras modificaciones, por lo que aconsejamos su descarga y su lectura, para una mejor comprensión de las mismas.